- Desde hace meses, el Consejo General de Enfermería viene reclamando la consideración del COVID-19 como enfermedad profesional. La medida, aprobada hoy en el Consejo de Ministros, afecta tanto a la retribución como a la duración de la protección.
- En las enfermedades profesionales la protección es durante toda la vida lo que, en el caso del COVID-19, es clave puesto que aún se desconocen sus secuelas a medio y largo plazo.
- El carácter retroactivo de la medida, señala el presidente del Consejo, Florentino Pérez Raya, es fundamental porque incluye a los profesionales sanitarios que se infectaron durante la primera ola y que, en el caso de las enfermeras, supera las 80.000.
Hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un decreto que reconoce el COVID-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. La medida, que el Consejo General de Enfermería lleva reclamando desde hace meses, ha sido aplaudida por este organismo, así como su carácter retroactivo y es que, recuerdan desde el Consejo, hasta ahora, en nuestro país, se han infectado más de 80.000 enfermeras. “Estamos muy satisfechos con la aprobación de esta medida y con el hecho de que no sólo se aplique a partir de ahora sino desde el comienzo de la pandemia. No olvidemos que en la primera ola fue cuando nuestros profesionales estuvieron más expuestos ya que se enfrentaban a una enfermedad desconocida hasta ese momento y sin los equipos de protección necesarios”, ha explicado Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería.
Las consecuencias de que una enfermedad deje de ser considerada común para adquirir el rango de profesional son muy importantes, tanto por las prestaciones económicas que recibe, en este caso, el sanitario, como por el alcance de la protección. Como subraya el presidente del Consejo General de Enfermería, “al considerarse enfermedad profesional, se hace un mayor seguimiento de la enfermedad a futuro, abarcando toda la vida. Esta es una enfermedad todavía muy desconocida, especialmente en el medio y largo plazo, por las secuelas que puede acarrear, de ahí que esa protección en el tiempo sea fundamental. El cambio también afecta a la parte retributiva ya que implica el que no haya una disminución económica en el caso de que haya que cogerse una incapacidad temporal bien a futuro bien en el momento en el que se contrae la enfermedad”.
Además, como explica el secretario general del Consejo, Diego Ayuso, “en la enfermedad común no se percibe retribución alguna durante los tres primeros días de la baja, se recibe el 60% de la base reguladora de la nómica entre el cuarto día y el vigésimo y pasa al 75% a partir de ese momento. Sin embargo, en la enfermedad profesional se percibe el 75% desde el primer día y, por tanto, es muy favorable también a nivel retributivo para las enfermeras”, destaca.
Sanitarios
La norma aprobada no sólo contempla a enfermeras y médicos sino también a otros profesionales que en su día a día se ven expuestos a esta infección por su cercanía o contacto con los pacientes como el personal sociosanitario o los celadores, según se ha indicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Aspecto este que también ha sido celebrado desde el Consejo General ya que si bien “era obvio que enfermeras y médicos íbamos a entrar en la norma, puesto que somos grupos claramente expuestos al COVID-19, es verdad que también hay otros profesionales que han podido contagiarse, por ello, creemos que es un gran avance el que estos sean incluidos en la misma”