Fuente: elDiario.es
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la madre de una menor de edad contra las resoluciones judiciales que autorizaron la vacunación frente al covid-19 de su hija.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, continua con la doctrina iniciada por una sentencia del pasado 20 de abril, y afirma que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna covid-19 “han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio tribunal para la legitimidad constitucional de las medidas que afectan a derechos fundamentales”, señala el organismo en una nota de prensa.
El caso estudiado por el Tribunal Constitucional es el siguiente: existía un desacuerdo entre los padres de la menor la hora de decidir sobre la vacunación de la niña, a la que se oponía la madre por considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves.
A petición del padre, los Tribunales autorizaron la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública –Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades– que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual, también para el tramo de edad de la hija de los litigantes.
La sentencia explica que la autorización judicial de vacunación encontraba sustento legal en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, que, al regular el consentimiento informado a actuaciones sanitarias, prevé la posibilidad de que este consentimiento sea dado por quienes representan a la persona menor de edad que carezca de la capacidad intelectual o emocional necesarias para comprender el alcance de la intervención.
En el caso analizado los dos progenitores asumieron desde un principio que su hija carecía de la madurez necesaria para decidir por sí misma acerca de la vacunación, y que, en consecuencia, a ellos correspondía, como titulares de la autoridad familiar, adoptar la decisión correspondiente.