La Ley ELA ya es una realidad: el BOE oficializa la norma

Fuente: Diario Enfermero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que entrará en vigor el 1 de noviembre.

Calidad de vida

La denominada ley ELA será así realidad después de que el pasado 23 de octubre fuera aprobada en el Senado, completando su trámite parlamentario con la unanimidad de las Cortes Generales. El pasado 10 de octubre también fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados.

El texto plantea una serie de cambios legislativos «orientados a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia, en una mejor atención integrada entre los sistemas de cuidados sociales y sanitarios, de las personas afectadas».

A partir de la entrada en vigor de esta norma, que tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el BOE, los enfermos avanzados tendrán garantizada la atención 24 horas y les será reconocida su condición de consumidores vulnerables, pudiendo optar al bono social al ser electrodependientes.

Conveniencia

En este sentido, el Gobierno elaborará un estudio sobre la conveniencia de aprobar otras posibles ayudas para las personas en situación de electrodependencia, tales como la garantía de que no se les pueda suspender el suministro eléctrico; el establecimiento de la obligación de que las compañías eléctricas notifiquen, con la mayor antelación posible, aquellos cortes programados e inevitables en el suministro; el acceso a mayores bonificaciones en la tarifa eléctrica, o la puesta a disposición de dispositivos que garanticen el suministro en casos de cortes programados e inevitables o coyunturas imprevistas, como equipos electrógenos o sistemas de alimentación ininterrumpida.

Agilización

Por otro lado, la Ley permite la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia y se establece un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad en el caso de estos pacientes. Se considerará, a todos los efectos, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma.


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