Ratificación por parte del supremo de la igualdad en la carrera profesional para eventuales e interinos del Sergas

El Tribunal Supremo manifiesta que se ha fijado como doctrina de interés casacional que “(…) es discriminatorio para el personal estatutario temporal eventual y sustituto en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino”, por lo que se confirman los argumentos jurídicos y el fallo de la Sentencia previa del TSJ de Galicia, que dio la razón al Colegio de Enfermería de Lugo.

Ahora el Sergas deberá ejecutar dicha Sentencia conforme al artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de no hacerlo, transcurridos tres meses desde que sean requeridos al efecto por el órgano judicial, el COE solicitará su ejecución forzosa. En tal procedimiento se determinará por el órgano judicial la forma específica en la que deberá cumplirse la resolución, y los efectos que tendrá para todos los afectados, pero teniendo en consideración lo que dictaminó el TSJG en su Sentencia, cabe esperar que todos los profesionales que cumplieran, en su momento, los restantes requisitos exigidos (experiencia, formación, etc), a excepción de la fijeza, puedan acceder al grado I o al siguiente al que ya ostentaba, de carrera profesional, e intentaremos que los efectos administrativos y económicos de tal reconocimiento sean retroactivos (1/01/2019 ó 1/01/2021, en función de los casos), con abono de las cantidades pendientes en este concepto e intereses legales correspondientes.


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